Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como
En esa lógica, la debida fundamentación de las resoluciones es un deber ineluctable de los Tribunales de apelación, implicando esta labor una actividad intelectiva pormenorizada de las razones de hecho y derecho, exigiéndose sean estas inteligibles incluso para aquellos legos del derecho, lo contrario implica un incumplimiento de este deber, y con ello la vulneración del derecho de las partes a una debida motivación establecida en el art. 124 del CPP, que señala que las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados, que expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y, que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; por otra parte, el art. 398 del CPP indica que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, importando la inobservancia de estos presupuestos la emisión de una resolución arbitraria.
Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como un desajuste material entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes; lo que significa que la congruencia es exigible desde la perspectiva del respeto al derecho de impugnación de las partes, comprendiendo la obtención de una respuesta razonada a sus planteamientos, criterio concordante con el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que señaló:
“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de julio,
- Señalan, que se infringió los arts
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los encausados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, solicitaron la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción
- Respecto del deber de fundamentación de los tribunales de apelación, este Alto Tribunal de Justicia
- Con relación a los parámetros mínimos exigibles en la labor de fundamentación a los jueces
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- III.2. De la revisión de oficio de los actuados procesales y sus límites
- Explicada como está la obligación de fundamentar sus resoluciones los tribunales de alzada y su
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos
- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos
- La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar
- De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece
- Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “…el vigente sistema procesal penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando
- (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Admitido vía flexibilización el primer motivo del recurso de casación formulado por los encausados, con
- III.3.1. De la presunta incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva
- Con relación al art
- Respecto a la supuesta evidencia de la inocencia de los encausados, el Tribunal de alzada
- Con relación a la fundamentación argumentativa y probatoria de la pena, por una cuestión de
- III
- Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación debió revisar de oficio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
