Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán, interpusieron recurso de apelación restringida, precisando los siguientes agravios: i) Citando los arts. 173, 370, incs. 1), 5) y 6) del CPP, denuncian errónea aplicación de los arts. 11 y 13 del CP, ocasionando la emisión de una Sentencia defectuosa por no encontrarse fundamentada en derecho; ii) Invocando el art. 365 del CPP, refieren que existe evidencia de su inocencia, asegurando que el Tribunal de Sentencia no consideró los certificados médicos que acreditarían las lesiones de los acusados, por considerarlos extemporáneos, y que los denunciantes tienen una sentencia ejecutoriada por agresiones, concluyendo en que el a quo valoró defectuosamente la prueba; y, iii) Señalando como transgredidos el debido proceso, la legitima defensa, y “la fundamentación probatoria de las pruebas”, citando los arts. 124 y 370 incs. 5) y 6) del CPP, advierten que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la imposición de la pena se limitó a describir los medios de prueba cuando aseguran que la fundamentación debe ser descriptiva e intelectiva con relación a los hechos históricos materia de la litis.

Concluyen señalando que, los precedentes contradictorios serán dados a conocer en la audiencia de fundamentación –se entiende de la apelación restringida.

II.3. Del Auto de Vista impugnado