Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia 6/2017 con los siguientes argumentos: a) Con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, referido al reclamo de errónea interpretación de los hechos al tipo penal de lesiones graves, teniendo en cuenta los arts. 11 y 13 del CP, señala que el ilícito es doloso y el actor no puede justificar su accionar no obstante de haber invocado legítima defensa, pues el hecho juzgado típicamente se adecuaría al delito de lesiones graves, por lo cual no existiría errónea aplicación de los arts. 11 y 13 del CP, además de no tenerse claro cuál la aplicación que pretendieron los imputados de dichas normas sustantivas, impidiendo de esta forma resolver la cuestión conforme al principio tantum devollutum quantum apellatum, máxime cuando este reclamo ya habría sido resuelto y corregido por el Tribunal de alzada; b) Respecto a la denuncia de insuficiente evidencia, afirma la existencia de pruebas de cargo, entre ellas las testificales, documentales, así como la propia declaración del encausado Eloy Orellana en la que este habría indicado que agredió a los denunciantes, no obstante de invocar legítima defensa, sin observar la proporción de los medios de defensa utilizados, descartando esta base de punibilidad de la ley sustantiva, concluyendo en la inexistencia de este defecto; y, c) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba respecto a la sanción penal, considera que los argumentos de los recurrentes son infundados, toda vez que el Tribunal de Sentencia habría cumplido con los preceptos establecidos en el art. 173 del CPP, otorgando valor probatorio a las pruebas compulsadas provenientes del Ministerio Público y de los denunciantes, y llegando a la convicción de que su conducta se adecua al tipo penal acusado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción de inocencia, citando los arts. 1, 370, 413, 414 del CPP; 4, 70, 283, 287 y 290 del CP, concordantes con los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, afirmando que el ad quem: i) No respondió de manera positiva o negativa a los tres agravios de su apelación restringida; y, ii) No aplicó de manera correcta los arts. 37, 38 y 40 del CP, debiendo de oficio haber procedido a la revisión de todo el proceso y su desarrollo