Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece


De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece la revisión de los actuados procesales de oficio a cargo de los tribunales de justicia ordinaria, esta debe circunscribirse a los casos estrictamente previstos en la ley. Esta potestad jurisdiccional se encuentra reglada en la ley orgánica judicial en el capítulo destinado a las nulidades procesales, entendida como la privación de efectos a los actos procesales que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales; y que por ello, carecen de aptitud procesal para cumplir el fin para el que se hallan destinados, debiendo evitarse declarar la nulidad procesal cuando no se advierta una limitación absoluta a derechos y garantías constitucionales, pues la nulidad procesal debe entenderse taxativamente como un remedio excepcional aplicado por Jueces y Tribunales, únicamente cuando el acto procesal haya causado un estado de indefensión absoluto a una de las partes, siendo los principios rectores de este instituto jurídico la especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y el de convalidación