Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las


Al resolver el tercer motivo de la apelación restringida, el Tribunal de alzada consideró que los argumentos de los recurrentes son infundados, toda vez que el a quo habría cumplido con los preceptos establecidos en el art. 173 del CPP –valoración de la prueba-, otorgando valor probatorio a las pruebas compulsadas provenientes del Ministerio Público y de los denunciantes, para llegar a la convicción de que la conducta de los procesados se adecua al tipo penal acusado; ahora bien, de una revisión del acápite “Determinación y Aplicación Judicial de la Pena”, los fundamentos del Tribunal de Sentencia para imponer la pena de cuatro años y cuatro meses de reclusión para Eloy Orellana Arispe y tres años de reclusión para Raimunda Gonzales Bazán fueron que, los encausados son personas de la tercera edad, con escaso nivel de instrucción y sin antecedentes penales anteriores, habiendo empleado para cometer el delito el primero violencia física en las víctimas, utilizando medios desproporcionales, siendo lo más reprochable que el actor no midió la magnitud de su agresión contra Lidia Galarza Garzón ocasionándole sesenta días de incapacidad, y dieciocho a Roberto Pérez Mendoza, siendo esta la gravedad del hecho doloso, y por otro lado consideró el daño a las víctimas, que no habría sido fatal, logrando recuperarse casi totalmente.

Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las penas, dejando esa potestad al arbitrio del Juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal.  Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el Juez atenué la pena. Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el Juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito. Debiendo agregarse como corolario que la fundamentación es exigencia inexcusable para el Órgano Judicial con el fin de que, el condenado sepa por qué ha recibido determinada pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos del a quo y en su caso determine los correctivos necesarios (Auto Suipremo 038/2013-RRC de 18 de febrero)