Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Refieren que se vulneró los arts


Refieren que se vulneró los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, con relación al 6 del CPP y 286 del CP; ya que, los mismos garantizan su derecho al debido proceso y se presume su inocencia, lo cual en el caso de autos no sucedió, por lo cual pese a que se probó que los querellantes les habían prohíbo que se acerquen a su domicilio, estos sujetos les agredieron dentro de su vivienda y fueron ellos los que acudieron a agredirles, nunca se les buscó, situación que no fue valorada a derecho por el Tribunal de origen, porque con ésta prueba de descargo se evidencia que el hecho fue por lesiones culposas. Con relación al Auto de Vista señalan que el mismo en su parte considerativa cae en el mismo error que el Tribunal de mérito, porque no valora pruebas de descargo y más aun no tasa a derecho la prueba de cargo. Por los motivos señalados se tiene que no se aprecio dichas pruebas, antecedentes y el tipo penal, lo cual hace la infracción de los arts. 173 y 169 del CPP, 17 de la LOJ; finalmente, señalan que existe contradicción en cuanto a la valoración probatoria del hecho incriminado y en este caso ante la duda se debe beneficiar al imputado, evidenciando los defectos de nulidad en la Sentencia y la Resolución impugnada, como consecuencia de la falta de convicción plena sobre la comisión del hecho solicitan que se les declare absueltos de culpa y pena, conforme prevén los incs. 1), 2) y 3) del art 363 del CPP y el art. 289 del CP