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    Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
    • Asimismo, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de
    • Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
    • “DOCTRINA LEGAL
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
    • Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
    • Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
    • Como segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • II) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
    • III) Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
    • Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
    • Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
    • Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente denunció la falta de fundamentación
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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