Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima regulables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, habría sido funcionario de la empresa Hansa Ltda., desempeñando la función de Jefe Nacional Administrativo y que en mérito a sus funciones se encargaba de recibir alquileres de algunos ambientes de la empresa, que entre esos inquilinos se encontraba Josué Córdova, quien alquiló el local comercial ubicado en la calle Mercado Nº 1004, por un costo mensual de $us. 2500.- (Dos mil quinientos dólares americanos) y Bs. 500.- (Quinientos bolivianos) por concepto de expensas o servicios; en ese entendido, expresa la querella que dicho inquilino habría cancelado alquileres durante 7 años hasta el 2009, señalando que en el mes de febrero de ese año, el inquilino Josué Córdova pagó el alquiler en efectivo, monto de dinero entregado en primera instancia a Levi David Almanza, quien dejó en custodia en la caja de la empresa hasta que se realice el depósito en el Banco. Asimismo, indica que en el mes próximo correspondiente a marzo, el inquilino nuevamente realizó el pago de alquiler y expensas según recibo Nº 00746 y factura Nº 0009306, entregando el dinero en esta oportunidad a Marcos Bartha, quien mandó a depositar el dinero al Banco; sin embargo, el imputado Fernando Cardoso, sin autorización alguna dispuso la anulación de la factura del mes de marzo y el dinero depositado sea aplicado al mes de febrero, sin explicar el destino del dinero correspondiente a dicho mes (febrero), en esa secuencia en el mes de abril, el imputado también extendió recibo de alquiler por la suma de $us. 2500 (Dos mil quinientos dólares americanos) y Bs. 500 (Quinientos bolivianos) por concepto de expensas al mismo inquilino, apropiándose de los dineros por no existir depósitos en la cuenta bancaria de la empresa Hansa Ltda. Además, señala el querellante que el imputado cumplía otras funciones en la empresa, como la de revisar las cuentas futuras, compra de moneda nacional y extranjera y como conocía el manejo de esas cuentas advirtió que hace dos años, existió un depósito efectuado por la firma Marienco, en la suma de $us. 4.801.- (Cuatro mil ochocientos uno dólares americanos), dinero que el imputado ordenó al Pastor Torrez (cajero de la empresa) realizar el traspaso contable a través del sistema “Futuras Cuentas” a la cuenta “alquileres”, apropiándose del dinero, también como pago de alquileres del mes de abril de Josué Córdova, motivo por el que se le acusó por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

El Juez Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, valorando las pruebas documentales de cargo, signadas como literales Nº 1, 11, 15, 17 al 25, 36, pruebas testificales de cargo, así como las literales de descargo signadas como PD1 a la PD5, más las testificales de descargo, como la audiencia de inspección judicial, determinó como hechos probados que el imputado cumplía las funciones de Jefe Nacional Administrativo de la empresa Hansa Ltda.; y entre otras, funciones tendría el cobro de alquileres así como de expensas, ejerciendo funciones regulares hasta el mes de marzo de 2009, donde se tuvo el pago de alquiler de Josué Córdova en la suma de $us. 2.500.- (Dos mil quinientos dólares americano) y Bs. 500.- (Quinientos bolivianos), dineros entregados a Levy Almanza, pero que no se depositó a la cuenta de la empresa por la apropiación del monto señalado, por parte del imputado. También que el imputado ordenó a Marcos Bartha la anulación de la factura Nº 9306 y recibo Nº 788, para apropiarse de los montos de dineros; por otro lado, se demostró la existencia de una reunión de conciliación, entre personeros de la empresa querellante con el imputado, donde se habría comprometido este a devolver los dineros en treinta días sin que se haya efectuado dicho compromiso. Finalmente, se probó que el imputado en dos oportunidades se hubiese apropiado del alquiler mensual en la suma de $us. 2.500.- (Dos mil quinientos dólares americanos) como de las expensas, pagados por el inquilino Josué Córdova, sin que se haya demostrado documentalmente el descargo de los montos de los dineros recibidos, como tampoco se demostró el saneamiento de la anulación de las facturas, motivos por los cuales, la autoridad judicial de acuerdo a los hechos demostrados en juicio oral y a la subsunción de la conducta del imputado a los delitos querellados, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, impuso la pena privativa de libertad de tres años, en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.3. De la apelación restringida