Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima regulables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, habría sido funcionario de la empresa Hansa Ltda., desempeñando la función de Jefe Nacional Administrativo y que en mérito a sus funciones se encargaba de recibir alquileres de algunos ambientes de la empresa, que entre esos inquilinos se encontraba Josué Córdova, quien alquiló el local comercial ubicado en la calle Mercado Nº 1004, por un costo mensual de $us. 2500.- (Dos mil quinientos dólares americanos) y Bs. 500.- (Quinientos bolivianos) por concepto de expensas o servicios; en ese entendido, expresa la querella que dicho inquilino habría cancelado alquileres durante 7 años hasta el 2009, señalando que en el mes de febrero de ese año, el inquilino Josué Córdova pagó el alquiler en efectivo, monto de dinero entregado en primera instancia a Levi David Almanza, quien dejó en custodia en la caja de la empresa hasta que se realice el depósito en el Banco. Asimismo, indica que en el mes próximo correspondiente a marzo, el inquilino nuevamente realizó el pago de alquiler y expensas según recibo Nº 00746 y factura Nº 0009306, entregando el dinero en esta oportunidad a Marcos Bartha, quien mandó a depositar el dinero al Banco; sin embargo, el imputado Fernando Cardoso, sin autorización alguna dispuso la anulación de la factura del mes de marzo y el dinero depositado sea aplicado al mes de febrero, sin explicar el destino del dinero correspondiente a dicho mes (febrero), en esa secuencia en el mes de abril, el imputado también extendió recibo de alquiler por la suma de $us. 2500 (Dos mil quinientos dólares americanos) y Bs. 500 (Quinientos bolivianos) por concepto de expensas al mismo inquilino, apropiándose de los dineros por no existir depósitos en la cuenta bancaria de la empresa Hansa Ltda. Además, señala el querellante que el imputado cumplía otras funciones en la empresa, como la de revisar las cuentas futuras, compra de moneda nacional y extranjera y como conocía el manejo de esas cuentas advirtió que hace dos años, existió un depósito efectuado por la firma Marienco, en la suma de $us. 4.801.- (Cuatro mil ochocientos uno dólares americanos), dinero que el imputado ordenó al Pastor Torrez (cajero de la empresa) realizar el traspaso contable a través del sistema “Futuras Cuentas” a la cuenta “alquileres”, apropiándose del dinero, también como pago de alquileres del mes de abril de Josué Córdova, motivo por el que se le acusó por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.
El Juez Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, valorando las pruebas documentales de cargo, signadas como literales Nº 1, 11, 15, 17 al 25, 36, pruebas testificales de cargo, así como las literales de descargo signadas como PD1 a la PD5, más las testificales de descargo, como la audiencia de inspección judicial, determinó como hechos probados que el imputado cumplía las funciones de Jefe Nacional Administrativo de la empresa Hansa Ltda.; y entre otras, funciones tendría el cobro de alquileres así como de expensas, ejerciendo funciones regulares hasta el mes de marzo de 2009, donde se tuvo el pago de alquiler de Josué Córdova en la suma de $us. 2.500.- (Dos mil quinientos dólares americano) y Bs. 500.- (Quinientos bolivianos), dineros entregados a Levy Almanza, pero que no se depositó a la cuenta de la empresa por la apropiación del monto señalado, por parte del imputado. También que el imputado ordenó a Marcos Bartha la anulación de la factura Nº 9306 y recibo Nº 788, para apropiarse de los montos de dineros; por otro lado, se demostró la existencia de una reunión de conciliación, entre personeros de la empresa querellante con el imputado, donde se habría comprometido este a devolver los dineros en treinta días sin que se haya efectuado dicho compromiso. Finalmente, se probó que el imputado en dos oportunidades se hubiese apropiado del alquiler mensual en la suma de $us. 2.500.- (Dos mil quinientos dólares americanos) como de las expensas, pagados por el inquilino Josué Córdova, sin que se haya demostrado documentalmente el descargo de los montos de los dineros recibidos, como tampoco se demostró el saneamiento de la anulación de las facturas, motivos por los cuales, la autoridad judicial de acuerdo a los hechos demostrados en juicio oral y a la subsunción de la conducta del imputado a los delitos querellados, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, impuso la pena privativa de libertad de tres años, en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.3. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Asimismo, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- “DOCTRINA LEGAL
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Como segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- II) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- III) Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
- Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente denunció la falta de fundamentación
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
