Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

II.4. Del Auto de Vista impugnado


4) Acusó la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que el Juez a quo, habría afirmado que el imputado a momento de cometer el delito, “era empleado de Hansa Ltda., y en dicha condición estaría sujeto a las normas establecidas por la Ley General del Trabajo como al manual de funciones que rige a esta empresa”; sin embargo, cuestiona que de la revisión de las pruebas documentales de cargo, el querellante nunca habría presentado el manual de funciones aprobado por el Ministerio de Trabajo, incurriendo en contradicción en la valoración de la prueba. Refirió también, el hecho que el Juzgador desconoció la sana crítica al referir por un lado, que el imputado en su calidad de empleado estaría sujeto a normas de la Ley General del Trabajo pero desconoce sus derechos en su calidad de empleado, no llegando a aplicar ni revisar las normas laborales como la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts. 13 I, 46 II, 48 I y II, 50, y 410 I, referentes a los derechos laborales, así como el D.S. 28669 y la R.M. 551/2006, referentes al procedimiento para determinar responsabilidades dentro del desempeño laboral; aspectos que, tampoco fueron considerados por el Juzgador. Por otro lado, señaló que en ninguna parte de la Sentencia se mencionó, que las personas ofrecidas como testigos de cargo seguían siendo dependientes de la empresa acusadora, por lo que al tener un interés directo, dichas declaraciones se encontrarían viciadas. Finalmente, expresó que no existió una auditoría interna o externa, que haya demostrado la existencia y falta de dinero apropiado en los activos de la empresa acusadora, como tampoco se realizó un proceso interno disciplinario conformado por una comisión mixta imparcial en su contra; por lo que pidió la nulidad del juicio y se ordene la reposición del mismo por otro tribunal.

II.4. Del Auto de Vista impugnado