II.4. Del Auto de Vista impugnado
4) Acusó la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que el Juez a quo, habría afirmado que el imputado a momento de cometer el delito, “era empleado de Hansa Ltda., y en dicha condición estaría sujeto a las normas establecidas por la Ley General del Trabajo como al manual de funciones que rige a esta empresa”; sin embargo, cuestiona que de la revisión de las pruebas documentales de cargo, el querellante nunca habría presentado el manual de funciones aprobado por el Ministerio de Trabajo, incurriendo en contradicción en la valoración de la prueba. Refirió también, el hecho que el Juzgador desconoció la sana crítica al referir por un lado, que el imputado en su calidad de empleado estaría sujeto a normas de la Ley General del Trabajo pero desconoce sus derechos en su calidad de empleado, no llegando a aplicar ni revisar las normas laborales como la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts. 13 I, 46 II, 48 I y II, 50, y 410 I, referentes a los derechos laborales, así como el D.S. 28669 y la R.M. 551/2006, referentes al procedimiento para determinar responsabilidades dentro del desempeño laboral; aspectos que, tampoco fueron considerados por el Juzgador. Por otro lado, señaló que en ninguna parte de la Sentencia se mencionó, que las personas ofrecidas como testigos de cargo seguían siendo dependientes de la empresa acusadora, por lo que al tener un interés directo, dichas declaraciones se encontrarían viciadas. Finalmente, expresó que no existió una auditoría interna o externa, que haya demostrado la existencia y falta de dinero apropiado en los activos de la empresa acusadora, como tampoco se realizó un proceso interno disciplinario conformado por una comisión mixta imparcial en su contra; por lo que pidió la nulidad del juicio y se ordene la reposición del mismo por otro tribunal.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Asimismo, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- “DOCTRINA LEGAL
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Como segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- II) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- III) Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
- Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente denunció la falta de fundamentación
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
