Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el


Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el renvió del proceso a conocimiento de otro Tribunal en base a vicios procesales susceptibles de convalidación y que no fueron objeto de "reserva de apelación restringida" en su oportunidad, precluyendo para los sujetos procesales, el derecho de reclamación posteriormente, únicamente el Tribunal de apelación puede anular la sentencia en su totalidad ante la existencia de vicios procesales insubsanables establecidos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría violar el principio de "celeridad procesal", de "economía" y "concentración" de los actos procesales