Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se extraen los siguientes motivos:
Invocando los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 453 de 13 de septiembre de 2007, referidos según lo transcrito en el recurso de casación al instituto de la nulidad y la aplicación del principio de convalidación; denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, utilizando como fundamento el hecho que la audiencia de juicio oral tuvo varias suspensiones e interrupciones, sin tomar en cuenta que el imputado no reclamó oportunamente el supuesto defecto ni exigió la reserva de apelación restringida conforme a las previsiones estatuidas por el art. 407 del CPP. Además de ello, precisa el recurrente que el Auto de Vista impugnado, no refiere cómo es que tal defecto perturbó a las partes, ni cuál el derecho o garantía supuestamente fue lesionado.

De igual forma, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 093 de 24 de marzo de 2011 y 345/2013 de 12 de agosto, referidos según lo transcrito por el recurrente a la aplicabilidad del principio de continuidad el cual deben considerar los Tribunales a tiempo de la reanudación inmediata del juicio; acusa además, que el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó de manera correcta el principio de continuidad; por el contrario, aplicó nulidad por nulidad sin compulsar la trascendencia y los motivos que dieron lugar a las suspensiones de audiencia en el caso presente, limitándose a una comprobación aritmética en sentido de si alguna audiencia superó o no los 10 días calendarios.

Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación; toda vez, que se hubiere limitado a realizar un resumen del proceso y los planteamientos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, sin explicar de manera motivada las razones para anular la Sentencia apelada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos según lo transcrito en el recurso, al deber de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

I.1.2. Petitorio