Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se extraen los siguientes motivos:
Invocando los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 453 de 13 de septiembre de 2007, referidos según lo transcrito en el recurso de casación al instituto de la nulidad y la aplicación del principio de convalidación; denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, utilizando como fundamento el hecho que la audiencia de juicio oral tuvo varias suspensiones e interrupciones, sin tomar en cuenta que el imputado no reclamó oportunamente el supuesto defecto ni exigió la reserva de apelación restringida conforme a las previsiones estatuidas por el art. 407 del CPP. Además de ello, precisa el recurrente que el Auto de Vista impugnado, no refiere cómo es que tal defecto perturbó a las partes, ni cuál el derecho o garantía supuestamente fue lesionado.
De igual forma, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 093 de 24 de marzo de 2011 y 345/2013 de 12 de agosto, referidos según lo transcrito por el recurrente a la aplicabilidad del principio de continuidad el cual deben considerar los Tribunales a tiempo de la reanudación inmediata del juicio; acusa además, que el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó de manera correcta el principio de continuidad; por el contrario, aplicó nulidad por nulidad sin compulsar la trascendencia y los motivos que dieron lugar a las suspensiones de audiencia en el caso presente, limitándose a una comprobación aritmética en sentido de si alguna audiencia superó o no los 10 días calendarios.
Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación; toda vez, que se hubiere limitado a realizar un resumen del proceso y los planteamientos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, sin explicar de manera motivada las razones para anular la Sentencia apelada.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos según lo transcrito en el recurso, al deber de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Asimismo, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- “DOCTRINA LEGAL
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Como segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- II) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- III) Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
- Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente denunció la falta de fundamentación
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
