Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad


En el marco de revisión de oficio de las actuaciones procesales, debe tenerse presente que no todas las actividades procesales caen bajo el control de los Tribunales de alzada y Casación, sino solamente sobre aquellas formas fundamentales que la Ley protege con sanciones determinadas, es decir, sobre los errores in procedendo que son consideradas causales de anulabilidad, por el que el control jurídico que deberán ejercer estos Tribunales debe ser ejercido no sobre las simples inejecuciones de la ley procesal penal, sino sobre las inejecuciones cuya trasgresión es susceptible de repercutir con peligrosas consecuencias. 

Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales, el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el Recurso de Apelación Restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, deberá realizar el examen y ponderación de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional en el caso concreto, para establecer de manera fundada y motivada si se transgredió o no el principio de continuidad, para ello, en principio debe verificar y examinar la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la demora afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo