Auto Supremo AS/0980/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio


En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al principio de convalidación por parte del Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia bajo el fundamento de que el Juez de mérito no dio continuidad y celeridad al juicio oral en los términos previstos por los arts. 330 y 334 del CPP; a tal efecto, precisó que el Auto de Vista recurrido es contrario a los precedentes invocados, Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, y 453 de 13 de septiembre de 2007; toda vez, que se dispuso la revocatoria de la Sentencia apelada por actos convalidados por la parte imputada. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:

En tal sentido, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de G.S.J. por el presunto delito de Asesinato, que tiene como antecedente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia, como también la convalidación de defectos procesales por las partes procesales, en tal sentido estableció la siguiente doctrina legal:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal