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    Auto Supremo AS/0988/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0988/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)  Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
    • Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
    • Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
    • II.1.  De la Sentencia
    • Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
    • Como tercer motivo señaló el art
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
    • En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
    • Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
    • Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
    • En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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