II.4. Del Auto de Vista impugnado
Sobre su autoría y la subsunción al delito de Estafa, expresó que en Sentencia no se acreditó su participación al no encontrarse plasmado, el día, mes, lugar de su participación, al no existir elementos probatorios que le hayan incriminado, por otro lado expresó que al menos se le debió sancionar con el mínimo legal, pues consideró la pena de tres años y seis meses un exceso, expresando que las normas violadas son los arts. 13, 14, 20, 24, 335 del CP; a tal efecto, solicitó que se le declare absuelto. Invocando los precedentes contradictorios conforme su otrosí segundo de su recurso, en los que citó los Autos Supremos 17/2007 de 26 de enero, 104/2004 de 20 de febrero, referentes a la valoración defectuosa de la prueba, los Autos Supremos 242/2006 de 6 de julio, 183/2007 de 6 de febrero, 349/2006 de 28 y 4 de agosto, 444/2005 de 15 de octubre y 5/2007 de 26 de enero, relativos al principio in dubio pro reo, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril, 508/2014 de 22 de mayo y 97/2005 de 1 de abril, respectos también al in dubio pro reo.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
