En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art. 370 inc. 5) del CPP, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en la que indicó que en los “Hechos Probados” el acusado recibió dineros de las víctimas, por lo que sostuvo que no existieron personas que observaron que estafó o recibió dinero, por ende las aseveraciones llegadas por el A quo, fuesen inexistentes y no fueron acreditadas, también arguyó que en juicio logró demostrar la falsedad del documento de 30 de enero de 2011; empero, pese a ello lo condenaron por el delito acusado, en la que se vulneró los arts. 6, 13, 123, 124 y 173 del CPP, 115 II, 117 I y 180 I de la CPE, al haber basado la Sentencia condenatoria en hechos inexistentes y no acreditados, motivos por los que solicitó en el subtítulo de aplicación pretendida, la absolución de pena y culpa. Al respecto; se tiene que el principio de verdad material se encuentra plasmada en el art. 180 I de la CPE, referente a la obligación de los Juzgadores de ante poner la verdad de los hechos antes de cualquier situación, prevalecerá el conocimiento de los hechos materiales sobre las formas siempre que no signifique vulneración de derechos fundamentales, conforme la Sentencia Constitucional 713/2010 de 20 de julio. En el presente caso, de la revisión de la Sentencia en el Considerando Segundo, punto Fundamentación Probatoria y Tercer Considerando punto Fundamentación Jurídica, se denotó de sus contenidos, que de las pruebas de cargo y descargo, el A quo hizo un análisis valorativo de la prueba, teniendo coherencia, orden y razonamiento lógico que manifiestan certidumbre en respeto al principio de inmediación, que se constituye en eje central en la producción de la prueba; asimismo, expresó el Ad quem que de la revisión de los contenidos, se estableció que de las pruebas de cargo y descargo fueron valoradas coherentemente, respondiendo a un iter lógico en los juicios vertidos sobre la prueba, porque se denotó en el Tribunal de juicio una labor en la aplicación del art. 173 del CPP; por lo que llegó a la conclusión de que los hechos encajan al tipo penal querellado en relación al acusado y no con la acusada, en la que valoró el documento de 30 de enero de 2011 y el manuscrito de 21 de agosto de 2011, siendo claro que el proceso no fue para valorar la nulidad de dicho documento, no pudiendo el Tribunal de alzada retrotraer su actividad a las circunstancias hechos y pruebas que ya fueron sometidos a control público, evidenciándose que se cumplió la sana crítica, previsto en el art. 173 del CPP. Finalmente, hizo referencia al Auto Supremo 297/2016 de 21 de abril, que señala “Cuando el sujeto activo sabe antes o al momento de la celebración del contrato que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio” , es así que concluyó que la fundamentación probatoria de la Sentencia es coherente por que se denotó la actividad descriptiva y valorativa en aplicación de la sana crítica, bajo estos parámetros no resultó evidente el agravio expuesto por los recurrentes
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
