Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flores Márquez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.-(un boliviano) por día, a favor del Estado; por otra parte, Florentina Barja Quispe fue absuelta de pena y culpa por el delito endilgado en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 16 de enero de 2013 los ciudadanos Luís Palomino Campos y María Quispe de Palomino presentan querella en contra de Nicolás Flores Márquez y Florentina Barja Quispe, por la presunta comisión del delito de Estafa indicando que habrían visto la forma de adquirir algunos lotes de terreno, para lo cual Nicolás Flores les propuso vender dos terrenos argumentando ser apoderado de Dora Meneses Vda. de Salguero, quien era heredera y propietaria sobre el lote de terreno que se encuentra en la urbanización Verde Olivo lote Nº 6 y 15, Mz. 2, registrado en DDRR bajo la partida Nº 1375, folio 620, libro 01 de 6 de noviembre de 1986, dicho poder habría sido otorgado por testimonio Nº 261/20 por ante notario de Fe Pública Nº 65 a cargo de Alberto Castro en fecha 9 de noviembre de 2010, quedando la compra del referido terreno en la suma total de $us. 7000.- (Siete mil dólares estadounidenses), otorgándole los denunciantes como anticipo la suma de $us. 1.500.- (Un mil quinientos dólares estadounidenses); posteriormente, el 30 de enero de 2011 se otorgó la suma de $us. 2.500.- (Dos mil quinientos dólares estadounidenses) a los denunciados, realizándose un documento privado por el cual la propietaria se comprometía a vender al imputado y este a su vez a realizar los trámites pertinentes para la consolidación de los dos terrenos a favor de los compradores. Que los imputados obraron de mala fe logrando la disposición patrimonial de los denunciantes en la suma de $us. 4.500.- (Cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) en fecha 16 de abril de 2011, teniendo como constancia la parte adversa de un documento que presentan los querellantes, por lo que se logró demostrar que se sonsacó en total la suma de $us. 11.000.- (Once mil dólares estadounidenses) más $us. 500.- (Quinientos dólares estadounidenses) por concepto de gastos de promoción del hijo de los imputados, al haber sido nombrados padrinos. Posteriormente, con la finalidad de lograr un acuerdo se habrían reunido en el domicilio de Nicolás Flores donde se negaron a arreglo alguno, es así que no tuvieron la intensión de devolver el dinero recibido, más bien querían los imputados usucapir esos referidos terrenos de Dora Vda. de Salguero.
El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, valorando las pruebas documentales de cargo del Ministerio Público, signadas como literales de la Nº 2, a la 9, las declaraciones testificales de Luís Palomino, María Quispe, Carlitos Colque, Miguelina Condori, Víctor Villca, las documentales de la acusación particular signadas como D1, D2, D4, así como testificales de descargo de Concepción Flores, Nilda Flores, Damasia Flores, Domingo Escobar y Elizabeth Flores, llegó a la comprobación de que el acusado Nicolás Flores Márquez ejerció sobre sus víctimas engaños para obtener dineros, en principio la suma de $us. 2.500 (Dos mil quinientos dólares estadounidenses) luego $us. 4.000.- (Cuatro mil dólares estadounidenses); y posteriormente, $us. 4.500.- (Cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) con el engaño de que se venderían dos lotes de terreno que no estarían a nombre de los imputados, al contrario según la certificación de catastro de la H.A.M. de Potosí, estarían a nombres de otras personas, haciendo referencia también la conducta del acusado al tratar de vender a otras personas, pese a haber recibido dinero de las víctimas; por otro lado, hizo constar el Tribunal de juicio el conocimiento de un proceso penal por Falsedad Ideológica en contra de los ahora acusadores; sin embargo, enfatizó que en el proceso penal que llevó a cabo en el fondo, es el análisis de los dineros entregados por las víctimas a los imputados sin recibir la devolución de los mismos, ni los terrenos ofertados; consecuentemente, comprobó que las víctimas realizaron desplazamiento patrimonial de sus dineros en favor de los acusados, con una idea errónea de que iban a ser propietarios de dos lotes de terrenos, lo cual no ocurrió por los antecedentes ya descritos. En cuanto, a la participación de Florentina Barja Quispe, según las pruebas aportadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares, estos involucraron a Nicolás Flores pero no así a la acusada, pues su participación se subsumiría a un acompañamiento a ciertos acontecimientos plasmados en la relación de hechos fácticos, tampoco la acusada firmó el recibo signado con la literal MPD-3, por lo que generó duda razonable que fue en favor de la acusada, motivos por los cuales la autoridad judicial de acuerdo a los hechos demostrados en juicio oral y a la subsunción de la conducta del imputado, condenó al delito previsto en el art. 335 del CP, e impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, en el recinto de readaptación productiva de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, imponiéndole la multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
II.3. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
