Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en base a un adecuado control de logicidad sobre el iter lógico del Juzgador, no resultando evidente que el Ad quem, haya concluido en diferentes partes de su Resolución que la Sentencia adolecía de falencias, como tampoco se verifica que haya expresado con relación a la valoración probatoria en juicio, que la misma haya sido defectuosa en torno a atestaciones de los investigadores; por el contrario, del análisis del Auto de Vista impugnado se observa que guarda una coherencia lógica en el desarrollo del agravio denunciado, tanto en la parte dispositiva como en la resolutiva, no siendo tampoco incongruente, pues como se expresó precedentemente, en base al control de logicidad verificó que el razonamiento en la valoración de toda la comunidad probatoria no fuesen violentados los parámetros lógicos de la sana crítica, concluyendo que no resultó evidente el agravio de los recurrentes acusados.
En consecuencia, el Tribunal ad quem al resolver el agravio denunciado, no llegó a determinar violación a las reglas de la sana crítica en la emisión de la Sentencia condenatoria, tampoco detectó valoración defectuosa probatoria, evidenciándose por el contrario una Resolución debidamente fundamentada y congruente, no observándose vulneraciones al debido proceso, motivos por los cuales no resulta contradictorio el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, por lo que se declara este motivo en infundado.
Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista 58/2017 de 5 de octubre, concluye que la Sentencia es escasamente fundamentada y motivada, extremo que en consideración de los recurrentes asume una dirección contraria a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 349/2006 de 28 de agosto, último manifiesta “que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución.” En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:
Es así, que se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, dentro del proceso penal seguido por R.E.M. en contra de R.F.L.A. por el presunto delito de Peculado, que tiene como antecedente las inobservancias a las reglas de la deliberación de la Sentencia como la errónea valoración probatoria, que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.”
Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, dentro del proceso penal seguido por M.S.S. en contra de E.A.J. y otra, por el presunto delito de Robo Agravado, que tiene como antecedente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada, que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal:
“LINEA DOCTRINAL.- En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
