III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
