Auto Supremo AS/0988/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista


Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista impugnado, no se haya pronunciado sobre los reclamos efectuados en torno a la existencia de los errores de Sentencia, contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, así como el planteamiento en torno al art. 169 de la norma procesal penal, en perspectiva tal situación sería contraria a la doctrina legal del Auto Supremo 152/2007 de 2 de octubre. En ese sentido, y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:

En tal sentido, se invocó como precedente el Auto Supremo 152/2007 de 2 de octubre; empero, verificado el sistema informático corresponde al Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra J.M.M. por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que tiene como antecedente que el Tribunal de alzada en la emisión de su Resolución no circunscribió a los puntos apelados, en tal sentido estableció la siguiente doctrina legal:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución