Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista impugnado, no se haya pronunciado sobre los reclamos efectuados en torno a la existencia de los errores de Sentencia, contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, así como el planteamiento en torno al art. 169 de la norma procesal penal, en perspectiva tal situación sería contraria a la doctrina legal del Auto Supremo 152/2007 de 2 de octubre. En ese sentido, y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:
En tal sentido, se invocó como precedente el Auto Supremo 152/2007 de 2 de octubre; empero, verificado el sistema informático corresponde al Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra J.M.M. por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que tiene como antecedente que el Tribunal de alzada en la emisión de su Resolución no circunscribió a los puntos apelados, en tal sentido estableció la siguiente doctrina legal:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Palomino Campos y María Quispe Llalle
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril,
- Agregan, que a lo largo del segundo considerando, el Auto de Vista impugnado, concluye que
- Citan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil así como los imputados interpusieron recursos de apelaciones
- Como tercer motivo señaló el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al segundo agravio los acusados alegaron el art
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por los imputados
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- Referente al segundo motivo traído en casación, alegan que a más de contener afirmaciones sobre
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Como se puede observar, de lo anteriormente analizado no resulta evidente el agravio traído en
- Finalmente dentro del tercer motivo traído en casación, se cuestiona que el Auto de Vista
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia de omisión de respuesta o incongruencia omisiva, de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
