Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
En cuanto al único motivo admitido, la imputada aduce la existencia de defectos absolutos, ante la afectación del art. 124 del CPP, por falta de motivación y fundamentación del fallo en alzada, tomando en cuenta que en el apartado II.1 se plasma en una serie de alegaciones absolutamente impertinentes con relación al agravio expuesto en el recurso de apelación. Asimismo, el Auto de Vista en los apartados II.2 y II.3 se evidenciaría que no se cumple con el requisito de ser expresa, clara, completa y lógica, porque no existe un pronunciamiento específico en cuanto la inaplicación alegada de las reglas de logicidad invocadas. De igual manera, se incurre en el apartado II.4 de la Resolución recurrida, demostrándose por ello la carencia de motivación y la existencia de un defecto absoluto contradictorio a los fallos jurisprudenciales, invocando los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342/2006 de 28 de agosto y 14/2007 de 26 de enero. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:
Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra V.W.V.P., por la presunta comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, teniéndose como antecedente la falta de fundamentación y la revaloración probatoria, siendo este hecho generador que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
"DOCTRINA LEGAL APLICABLE: La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y, con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
