Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) Jenny Céspedes Zuleta autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; y, ii) Simón Rolando Molina Mery, culpable del delito de Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificados por los arts. 48 con relación al 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, ambos fueron absueltos de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Legitimación de Ganancias Ilícitas, sancionados con el pago de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a favor de la Fiscalía General, también se dispuso la confiscación de celulares y del dinero secuestrado, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016, dando cumplimiento al Plan de Operaciones “Unidos Contra las Drogas” a horas 09:00 avanzó un grupo operativo a cargo del Tte. Grover Segovia Ayarde, Jefe de Operativos de la FELCN-TARIJA, a realizar trabajos de interdicción al Narcotráfico por el Parque Bolívar, donde se tuvo conocimiento que una persona de sexo masculino, en motocicleta se estaría dedicando a la venta de marihuana, en horas de la tarde. A horas 13:00 por inmediaciones del Parque Bolívar frente a la facultad de Odontología observaron a una persona con similares características de la denuncia, por lo que procedieron a interceptarlo previa identificación como funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), realizando la requisa correspondiente encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa nylon color celeste, conteniendo dos envoltorios de hierba verduzca, que realizando la prueba de campo narco test dando positivo para Marihuana, por lo que procedieron a aprehender en forma flagrante previa lectura de sus derechos constitucionales a Carlos Mariano Díaz Rauch Céspedes, secuestrando la sustancia controlada, motocicleta y celular. Posteriormente, ante la flagrancia del hecho se constituyeron al domicilio del aprehendido ubicado en el Barrio 6 de agosto, avenida circunvalación esquina calle Patria, quien con la autorización de la encargada del inmueble y madre del imputado Jenny Céspedes Zuleta; así también, con la presencia de su concubino Simón Rolando Molina Mery se ingresó al referido domicilio encontrando lo siguiente:
Ambiente Nº 1.- Ocupado por Carlos Mariano Díaz Rauch Céspedes y su hermano, se encontró en un velador de madera residuos de marihuana.
Ambiente Nº 2.- Ocupado por Jenny Céspedes Zuleta y Simón Rolando Molina Mery, se encontró en el segundo cajón de una cómoda de madera un paquete rectangular de marihuana. En una caja de cartón entre prendas de vestir se encontró una mitad de paquete de marihuana
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
