II.3. Del Auto de Vista impugnado
Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia por inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye en un defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP y a su vez un defecto de Sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentando la carencia de sustento con relación a la subsunción del hecho al tipo penal atribuido, por carecer la Sentencia del requisito de la lógica, coherencia y la no contradicción e inexistencia de motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, describiendo la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, relativo al debido proceso y los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 342/2006 de 28 de agosto, referentes a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Indicando el incumplimiento de dichos requisitos en los apartados III de la Prueba Producida en Juicio, IV de los Hechos Probados, en la que se limitó a describir las pruebas testificales, periciales y documentales, como también del apartado V de la Valoración y Fundamentación Jurídica Fáctica, en las que no se consignó las razones para determinar la condena, en lugar a ello se habría realizado una simple relación de la causa, contraviniendo los Autos Supremos 14/2007 de 26 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 236/2007 de 7 de marzo, 281/2012 de 15 de octubre y 86/2013 de 26 de marzo, relacionados a la correcta fundamentación, así como el Auto Supremo 21/2007 de 26 de enero, respecto al principio de tipicidad.
Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, conforme el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido que en el caso de autos no se estableció la cantidad mínima para descartar el consumo, de igual manera no se han valorado las contradicciones de los testigos de cargo cursantes en el apartado II.3.1.5. de su recurso de apelación restringida, invocando los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 444/2005 de 15 de octubre, referentes a la debida fundamentación de la valoración probatoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, conforme el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido que en el caso de autos no se estableció la cantidad mínima para descartar el consumo, de igual manera no se han valorado las contradicciones de los testigos de cargo cursantes en el apartado II.3.1.5. de su recurso de apelación restringida, invocando los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 444/2005 de 15 de octubre, referentes a la debida fundamentación de la valoración probatoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
