Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado

Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia por inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye en un defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP y a su vez un defecto de Sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentando la carencia de sustento con relación a la subsunción del hecho al tipo penal atribuido, por carecer la Sentencia del requisito de la lógica, coherencia y la no contradicción e inexistencia de motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, describiendo la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, relativo al debido proceso y los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 342/2006 de 28 de agosto, referentes a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Indicando el incumplimiento de dichos requisitos en los apartados III de la Prueba Producida en Juicio, IV de los Hechos Probados, en la que se limitó a describir las pruebas testificales, periciales y documentales, como también del apartado V de la Valoración y Fundamentación Jurídica Fáctica, en las que no se consignó las razones para determinar la condena, en lugar a ello se habría realizado una simple relación de la causa, contraviniendo los Autos Supremos 14/2007 de 26 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 236/2007 de 7 de marzo, 281/2012 de 15 de octubre y 86/2013 de 26 de marzo, relacionados a la correcta fundamentación, así como el Auto Supremo 21/2007 de 26 de enero, respecto al principio de tipicidad.

Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, conforme el inc. 6) del art. 370 del CPP, debido que en el caso de autos no se estableció la cantidad mínima para descartar el consumo, de igual manera no se han valorado las contradicciones de los testigos de cargo cursantes en el apartado II.3.1.5. de su recurso de apelación restringida, invocando los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 444/2005 de 15 de octubre, referentes a la debida fundamentación de la valoración probatoria.

II.3. Del Auto de Vista impugnado