Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
Sobre el particular, del análisis a los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el agravio sobre defectos absolutos por vulneración del debido proceso; así como, el defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva por aplicación de una norma jurídica venezolana, ha sido debidamente desarrollada por el Tribunal de alzada, al analizar en primera instancia si lo denunciado constituiría o no defecto absoluto, para tal efecto conforme el apartado II.1, se evidencia que la recurrente no cumplió con los parámetros o requisitos para la determinación del defecto absoluto; es decir, no demostró el perjuicio directo, el estado de indefensión y el perjuicio demostrable, entre otros, razón por el que el Tribunal de apelación concluyó que lo denunciado no constituiría defecto absoluto. Por otro lado, se verifica que el Tribunal ad quem, realizó el debido control de legalidad sobre el iter lógico de la juzgadora, al verificar en Sentencia que por las pruebas de cargo se llegó a la certeza de que la imputada subsumió su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, determinando también que conforme el Auto Supremo 118/2015 de 24 de febrero, no causa incidencia la mayor o menor cantidad de droga encontrada a la imputada, por considerarse una agravante.
Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una serie de alegaciones impertinentes respecto al agravio acusado por la recurrente, debido a que en forma clara resuelve que lo denunciado no constituye defecto absoluto, no ameritando la nulidad de la Sentencia; y por otro lado, no causó incidencia el agravio de la mayor o menor cantidad de droga encontrada a la imputada con relación al tipo penal sentenciado, por considerarse los volúmenes mayores en una agravante del Tráfico de Sustancias Controladas; es más, el ad quem, velando por el principio de legalidad realizó en forma correcta el debido control de legalidad, pues llegó al convencimiento que la posesión dolosa de Marihuana por parte de la imputada constituye una conducta contraria a derecho; en consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
