Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una


Sobre el particular, del análisis a los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el agravio sobre defectos absolutos por vulneración del debido proceso; así como, el defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva por aplicación de una norma jurídica venezolana, ha sido debidamente desarrollada por el Tribunal de alzada, al analizar en primera instancia si lo denunciado constituiría o no defecto absoluto, para tal efecto conforme el apartado II.1, se evidencia que la recurrente no cumplió con los parámetros o requisitos para la determinación del defecto absoluto; es decir, no demostró el perjuicio directo, el estado de indefensión y el perjuicio demostrable, entre otros, razón por el que el Tribunal de apelación concluyó que lo denunciado no constituiría defecto absoluto. Por otro lado, se verifica que el Tribunal ad quem, realizó el debido control de legalidad sobre el iter lógico de la juzgadora, al verificar en Sentencia que por las pruebas de cargo se llegó a la certeza de que la imputada subsumió su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, determinando también que conforme el Auto Supremo 118/2015 de 24 de febrero, no causa incidencia la mayor o menor cantidad de droga encontrada a la imputada, por considerarse una agravante.

Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una serie de alegaciones impertinentes respecto al agravio acusado por la recurrente, debido a que en forma clara resuelve que lo denunciado no constituye defecto absoluto, no ameritando la nulidad de la Sentencia; y por otro lado, no causó incidencia el agravio de la mayor o menor cantidad de droga encontrada a la imputada con relación al tipo penal sentenciado, por considerarse los volúmenes mayores en una agravante del Tráfico de Sustancias Controladas; es más, el ad quem, velando por el principio de legalidad realizó en forma correcta el debido control de legalidad, pues llegó al convencimiento que la posesión dolosa de Marihuana por parte de la imputada constituye una conducta contraria a derecho; en consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada