Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro


En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto.”

Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro del proceso penal seguido por J.C.Q. contra E.M.M. y otra por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, teniéndose como antecedente la errónea aplicación de la ley sustantiva por defectuosa valoración probatoria, siendo este hecho generador que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINAL LEGAL APLICABLE.-Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia