II.2. De la apelación restringida
El Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Tarija, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, así como previa valoración de toda las pruebas judicializadas en juicio oral, determinó como hechos probados la realización del operativo de 30 de septiembre de 2016, donde se aprehendió a los imputados en posesión dolosa de 1.440 gramos de Marihuana, dispersas en su dormitorio como en su cocina, así como el secuestro del dinero encontrado y las motocicletas; por otro lado, dicho Juzgado de Sentencia concluyó que la conducta de Jenny Céspedes Zuleta al haber sido sorprendida en flagrancia con una cantidad considerable de sustancias controladas subsumió su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, con relación al imputado Simón Rolando Molina Mery, concluyó que no existen los elementos para sancionarlo con el grado de Complicidad pero sí para el Encubrimiento, motivos por los cuales a la imputada Jenny Céspedes Zuleta se la condenó a una pena privativa de libertad de diez años y a Simón Rolando Molina Mery se le declaró Encubridor, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años, ambos a cumplir sus penalidades en el penal de Morros Blancos, y se los declaró absueltos por los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
II.2. De la apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
