I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2018 RA de 7 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente interpone recurso de casación, bajo los siguientes términos: De acuerdo a los múltiples fallos del Tribunal Supremo, es permisible admitir de oficio los recursos de casación ante la existencia de defectos absolutos, así se tiene el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo. La Ley Procesal Penal, ha establecido en el art. 124 del CPP, la obligatoriedad de la motivación, aduciendo el incumplimiento de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26 de enero de 2007. Que, del examen del Auto de Vista impugnado, se demuestra la falta de motivación y fundamentación, lo que deriva en una contradicción con relación a la doctrina legal aplicable, tomando en cuenta que en el apartado II.2 y II.3, se evidencia que no se cumple con el requisito de ser expresa, clara, completa y lógica, porque no existe un pronunciamiento específico en cuanto a la inaplicación alegada de las reglas de logicidad invocadas, transcribiendo fragmentos de la Sentencia y reemplazando por una alusión global a la prueba rendida, sin expresar sus propios argumentos y razonamientos. De igual manera, se incurre en el apartado II.4 del Auto de Vista, demostrándose por ello la carencia de motivación y la existencia de un defecto absoluto contradictorio a los fallos jurisprudenciales.
I.1.2. Petitorio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
