En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de la fundamentación y que no haya expresado sus propios razonamientos, debido a que en el apartado II.2 del Auto de Vista impugnado, la respuesta otorgada resultó ser: Expresa porque consignó las razones contenidas en Sentencia expresando sus propios razonamientos al concluir que la Juez a quo, subsumió en forma adecuada la conducta de la imputada al tipo penal, asimismo realizó un adecuado control de legalidad conforme lo previsto por el art. 124 del CPP. Clara, pues sus argumentaciones del Ad quem, dan a entender que la subsunción que realizó la juzgadora fue correcta, al adecuar la conducta de la imputada al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas por estar en posesión dolosa de Marihuana, no dando lugar a otras interpretaciones. Completa, porque sus conclusiones arribadas fueron resultados de un correcto control de legalidad y logicidad, sobre el razonamiento aplicado en la tipificación del delito como en la valoración probatoria. Legítima, debido a que realizó el análisis del iter lógico de la juzgadora evidenciando la correcta valoración probatoria. Lógica, al estar correctamente fundamentada realizando el control de logicidad sobre la Sentencia y concluir que las pruebas fueron conjunta y armónicamente valoradas conforme el art. 173 del CPP; en consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
