Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto


De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales.”

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:

En el apartado II.1 del Auto de Vista impugnado, la imputada denunció la vulneración del debido proceso derivado de la transgresión del principio de legalidad, tipicidad y taxatividad. Asimismo, acusó errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, sosteniendo que la Juez de origen consideró como norma jurídica la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, para determinar que la cantidad de sustancia encontrada sobrepasaba el consumo y para la subsunción al delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Al respecto, los Vocales expresaron que se debe establecer si lo denunciado constituye defecto absoluto y si amerita la nulidad de la Sentencia, conforme los parámetros del perjuicio directo, del estado de indefensión y del perjuicio demostrable, determinando que lo denunciado no constituyó defecto absoluto. Asimismo, de la revisión de la Sentencia, verificó que la Juez a quo, llegó a la certeza que la acción efectuada por la imputada se adecuó al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, al establecer su responsabilidad penal, concluyendo que no tiene incidencia la mayor o menor cantidad de sustancia controlada para la determinación del delito, al constituirse en una agravante inmerso en el art. 48 de la ley 1008, conforme el Auto Supremo 118/2015 de 24 de febrero