Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados interpusieron recursos de apelaciones restringidas; sin embargo, tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver la problemática planteada verificar el recurso interpuesto por Jenny Céspedes Zuleta de acuerdo a los siguientes agravios:
Vulneración del debido proceso derivado de la transgresión del principio de legalidad que constituye en un defecto absoluto, dado que no hay delito sin tipo penal previo y que se debió observar el principio de taxatividad. Asimismo, refiere que la Juez a quo, ha transgredido el principio de legalidad ante la aplicación de una norma sustantiva penal de Venezuela por no pertenecer a nuestro ordenamiento jurídico penal, transcribiendo parcialmente el numeral V de la Sentencia referente a la Valoración y Fundamentación Jurídica, sosteniendo que nuestra ley sustantiva interna sería la Ley 1008 en sus arts. 48 y 49 emanado del órgano legislativo de nuestro país; finalmente, expresó que la Juez a quo, desconoció que el derecho penal no tiene como fuente el derecho comparado y menos la analogía como incurrió la Juez de origen.
Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, tomando en cuenta que la Juez a quo, ha considerado como norma jurídica la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, aplicando los arts. 36 y 75 para determinar que la sustancia controlada encontrada de Marihuana no constituiría consumo sino Tráfico de Sustancias Controladas
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 2 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 30 de septiembre de 2016,
- Ambiente Nº 3
- Cantidad: 2 envoltorios de papel blanco encontrados al menor Carlos Mariano Días Rauch Céspedes, dio
- II.2. De la apelación restringida
- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue emitido dentro
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Finalmente también se invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue emitido
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido los requisitos de
- Finalmente, respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
