Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc


Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados interpusieron recursos de apelaciones restringidas; sin embargo, tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver la problemática planteada verificar el recurso interpuesto por Jenny Céspedes Zuleta de acuerdo a los siguientes agravios:

Vulneración del debido proceso derivado de la transgresión del principio de legalidad que constituye en un defecto absoluto, dado que no hay delito sin tipo penal previo y que se debió observar el principio de taxatividad. Asimismo, refiere que la Juez a quo, ha transgredido el principio de legalidad ante la aplicación de una norma sustantiva penal de Venezuela por no pertenecer a nuestro ordenamiento jurídico penal, transcribiendo parcialmente el numeral V de la Sentencia referente a la Valoración y Fundamentación Jurídica, sosteniendo que nuestra ley sustantiva interna sería la Ley 1008 en sus arts. 48 y 49 emanado del órgano legislativo de nuestro país; finalmente, expresó que la Juez a quo, desconoció que el derecho penal no tiene como fuente el derecho comparado y menos la analogía como incurrió la Juez de origen.

Errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, tomando en cuenta que la Juez a quo, ha considerado como norma jurídica la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, aplicando los arts. 36 y 75 para determinar que la sustancia controlada encontrada de Marihuana no constituiría consumo sino Tráfico de Sustancias Controladas