Auto Supremo AS/1029/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre


Con relación al segundo agravio denunciado en apelación restringida, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde analizar lo siguiente:

Como agravio la apelante denunció en el apartado II.2 del Auto de Vista impugnado, la vulneración del debido proceso por inexistente fundamentación de la Sentencia, en inobservancia del art. 124 del CPP, constituyendo en defecto absoluto conforme el inc. 3) del art. 169 del mismo cuerpo legal y un defecto de Sentencia previsto en los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP, argumentando la carencia de motivación en la subsunción del hecho al tipo penal, careciendo de la lógica, coherencia, y no contradicción. Al respecto, los Vocales señalaron que la fundamentación es una garantía del debido proceso conforme la Sentencia Constitucional 1023/2013 de 27 de junio. Asimismo, la Sentencia da cuenta que la imputada fue encontrada en posesión dolosa de 1.440 gramos de Marihuana, corroborado con los elementos probatorios incorporados a juicio oral, aspecto sobre la que se realizó la tarea de subsunción de la conducta de la imputada al delito condenado, ajustándose a las exigencias del art. 124 del CPP, por haberse realizado una valoración lógico jurídico de todos los elementos probatorios en base a una apreciación conjunta y armónica conforme al art. 173 del CPP.

Al respecto, del análisis a los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el agravio sobre falta de fundamentación de la Sentencia con relación a la subsunción del hecho al tipo penal, ha sido debidamente desarrollada por el Tribunal de alzada, al analizar los parámetros de la correcta fundamentación conforme la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional 1023/2013 de 27 de junio; y por otro lado, al realizar también el control de la Sentencia, verificando que la imputada fue encontrada en forma flagrante en posesión dolosa de 1.440 gramos de Marihuana en su domicilio y concluir que sobre dicho soporte estructural se realizó la adecuada subsunción conforme los elementos probatorios incorporados en juicio oral, determinando que sí se realizó en base a una apreciación conjunta y armónica conforme las reglas de la sana crítica previstos en el art. 173 del CPP