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2.El 31 de julio de 2018, el Auto de Vista 144/18 (fs. 362 a 365.) CONFIRMÓ la Sentencia estableciendo que la socia Diamela Sabrina Strack transfirió la totalidad de sus cuotas de capital a favor de su socio Mario Eduardo Strack, así en la cláusula cuarta dispone que con la transferencia realizada el capital social totalmente pagado alcanza a la suma de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos Bolivianos 00/100 ( Bs.2.272.500)
- CONSIDERANDO I
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- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
