Auto Supremo AS/1133/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2018-RA

Fecha: 13-Nov-2018

No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron

1.- El Auto de Vista confirmatorio incurrió en vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, es decir en flagrante error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas. Vulneración de los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, arts. 510, 519, 520, 568, 636. II, 1287, 1283 y 1289 del Código Civil; arts. 1 num. 16), 137 num. 1), 149, 150, 213 inc. c), 190 y 336 num. 6) del Código Procesal Civil y art. 195 del Código de Comercio.
No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron como resolución de contrato por incumplimiento de obligación de pago, siendo la pretensión por resolución de contrato por falta de pago, cuyo reconvencionista no probó en ningún momento haber pagado ni un solo centavo