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7.- Expresó vulneración a lo dispuesto por el art. 520 del Código Civil, en un atentado al debido proceso, garantizado por el art. 115 Constitucional, porque el contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la Ley, o a falta de ésta según usos y la equidad, así la acta de asamblea de socios debió ser interpretada con todo el valor probatorio asignado por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil concordante con los arts. 149 y 150 del Código Procesal Civil, donde se acreditó que el instrumento público de transferencia de cuotas de capital Nº 1071/2016 de 5 de septiembre de 2016 es un contrato de cuotas de capital, establecido en el 548 del Código Civil, cuya transferencia de la propiedad de una cosa está sujeta al pago de un precio de dinero, aspecto que no ocurrió en el presente contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
