Auto Supremo AS/1133/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2018-RA

Fecha: 13-Nov-2018

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9.- Se quejó que los de instancia vulneraron lo dispuesto por el art. 137 num. 1) del Código Procesal Civil, porque los hechos admitidos por la parte adversa no requieren de prueba, siendo que el demandado en su contestación y reconvención admitió no haber pagado ni un solo centavo por las 5000 cuotas de capital de propiedad de la demandante, bajo el temerario argumento que no puede pagar por algo que es de su propiedad, confesión que se encuentra en los alcances del art. 156 del Adjetivo Civil referido a la verdad material, y siendo que el contrato debió ser ejecutado de buena fe al tenor de lo dispuesto en el art. 520 del Código Civil, obligando entre otras cosas a realizar el pago del precio como lo estipula el art. 636 del Código Civil concordante con el art. 639 del mismo cuerpo legal