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4.- Los de instancia al analizar la Escritura Pública Nº 1071/2016 no se percataron que en dicho instrumento público se encuentra inserta la acta de asamblea de socios donde la demandante al hacer uso de la palabra manifestó su deseo de vender la totalidad de sus cuotas de capital, a lo que el socio demandado manifestó su voluntad de adquirir las mismas, exteriorización de vender implicando un pago del precio, donde los de instancia tenían la obligación de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
