Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 371 a 385, presentado por Diamela Sabrina Strack, impugnando el Auto de Vista Nº 144/18, pronunciado el 31 de julio, por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 371 a 385, presentado por Diamela Sabrina Strack, impugnando el Auto de Vista Nº 144/18, pronunciado el 31 de julio, por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
