6
6.-Demandó vulneración a lo dispuesto en el art. 510 del Código Civil, disposición legal que obliga a los jueces a averiguar la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, debiendo analizar que el negocio jurídico de la venta conlleva como consecuencia directa el pago del precio, siendo que jamás fue pagado por el demandante dando como resultado la resolución del contrato por falta de pago en el precio, dado que el bien no se pactó en el contrato sino de forma verbal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
