g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art. 520 del Código Civil realizada por el A quo que en forma parcializada prescindió aplicarlo, en desatención de los juzgadores al principio de la verdad material prevista en el art. 180 de la CPE porque de la acta de asamblea de socios protocolizada mediante Testimonio Nº 1070/2016 se tiene que la demandante ratificó su decisión de vender la totalidad de sus cuotas de capital, cosa totalmente distinta al capital social de una empresa, negocio jurídico establecido por el art. 548 del Código Civil que termina que la venta es un contrato por el que se transfiere una cosa a cambio de un precio en dinero, dinero que jamás fue pagado por el demandado, siendo que el mismo en su calidad de comprador se comprometió a pagar el 23 de diciembre de 2016 lo cual nunca cumplió
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
- 3
- 4
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- 6
- 7
- 8
- 9
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
