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5.- Acusó vulneración al art. 636.II del Código Civil, al tenor de lo dispuesto por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, concordante con los arts. 149 y 150 del Código Procesal Civil, que demuestran que la demandante en su calidad de propietaria de 5.000 cuotas de capital de la sociedad comercial denominada CARPINTE ART BOLIVIA S.R.L. vendió las mismas a Mario Eduardo Strack (su padre) quien nunca dudo del cumplimiento de un compromiso verbal a ser pagado el 23 de diciembre de 2016, sin embargo éste aprovechó de su calidad de progenitor y jamás realizó dicho pago al que se encontraba obligado y por el contrario el único fin del comprador fue de apropiarse de dichas cuotas de capital de forma ilegal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de
- CONSIDERANDO II
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- c) Reclamó que el Auto de Vista se equivocó y parcializó su fallo al no
- e) Inculpó vulneración del art
- f) Aseveró que omitieron referirse a la vulneración del art
- g) Asimismo expresó que el Tribunal de alzada omitió referirse a la vulneración del art
- h) Tampoco el Auto de Vista se habría pronunciado sobre la diferencia conceptual entre capital
- i) Expresó omisión sobre la vulneración expresa del art
- Petitorio
- Recurso de Casación en el fondo
- No se percataron los de instancia sobre la pretensión de la demanda porque erradamente acogieron
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
