Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a concluir la existencia de la reclamada relación de dependencia laboral; sin embargo, del análisis contextualizado del material probatorio, en sus concordancias y discordancias, se advierte una realidad distinta, tal es así que conforme se tiene el certificado de fs. 92, así como los de fs. 87 a 95, las alegaciones de la entidad demandada resultan ser coherentes toda vez que la ahora demandante llegó a ocupar un ambiente dentro de los predios de la ciudad Universitaria, en la Zona Cota Cota de la ciudad de La Paz, no como dependiente de la entidad demandada sino por su vínculo matrimonial con Casimiro Poma Quispe, quien por la documentación señalada, se certifica que la entidad demandada si tuvo una relación laboral con este señor a quien contrató como Guarda Forestal en la ciudad Universitaria a partir del 8 de junio de 1973, conforme la documental de fs. 90; posteriormente se le asignó el cargo de Potero III y finalmente, el cargo de Auxiliar de Laboratorio, hasta el mes de noviembre de 1998 (fs. 92), cuya relación laboral concluyó por jubilación
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
