En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
El art. 48 de la Constitución Política del Estado, establece de manera textual: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”; de la norma transcrita se establece que al ser imprescriptibles los derechos a partir de la vigencia el 7 de febrero de 2009 de la Constitución Política del Estado. (Las negrillas son añadidas)
Análisis del caso concreto:
1.- Primer Recurso.- En principio de los argumentos del recurso, se evidencia que la entidad recurrente busca demostrar que no existió una relación laboral entre la actora y la institución demandada.
En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe considerar las características esenciales laborales, teniéndose en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y la reciben, a tal fin corresponde observar lo realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral o viceversa, a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia, subordinación y exclusividad, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
Análisis del caso concreto:
1.- Primer Recurso.- En principio de los argumentos del recurso, se evidencia que la entidad recurrente busca demostrar que no existió una relación laboral entre la actora y la institución demandada.
En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe considerar las características esenciales laborales, teniéndose en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y la reciben, a tal fin corresponde observar lo realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral o viceversa, a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia, subordinación y exclusividad, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
