En ese contexto, corresponde aplicar el art
2.- Segundo Recurso.- Con relación a que el Tribunal ad quem incurrió en error en la liquidación efectuada al tomar en cuenta solo 22 años, 3 meses y 2 días, como años de servicio, cuando en los hechos se debió considerar 44 años, 3 meses y 24 días, vulnerando así los arts. 46. I, II, III y IV de la CPE así como el art. 4 del DS 28699 y del DS. 90 de 24 de abril de 1944; Sobre el particular, se debe tener presente que conforme los argumentos expuestos en el primer recurso, se evidencia que no existió relación laboral entre la actora y la entidad demandante, por lo que no corresponde ni amerita hacer mayor alusión al recurso de casación de la actora, en mérito a la forma de resolución del primer recurso que casa el Auto de Vista y declara improbada la demanda.
En ese contexto, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En ese contexto, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
