Auto Supremo AS/0756/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2018

Fecha: 14-Dic-2018

En ese contexto, corresponde aplicar el art

2.- Segundo Recurso.- Con relación a que el Tribunal ad quem incurrió en error en la liquidación efectuada al tomar en cuenta solo 22 años, 3 meses y 2 días, como años de servicio, cuando en los hechos se debió considerar 44 años, 3 meses y 24 días, vulnerando así los arts. 46. I, II, III y IV de la CPE así como el art. 4 del DS 28699 y del DS. 90 de 24 de abril de 1944; Sobre el particular, se debe tener presente que conforme los argumentos expuestos en el primer recurso, se evidencia que no existió relación laboral entre la actora y la entidad demandante, por lo que no corresponde ni amerita hacer mayor alusión al recurso de casación de la actora, en mérito a la forma de resolución del primer recurso que casa el Auto de Vista y declara improbada la demanda.
En ese contexto, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo