Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de sus servicios prestados a la UMSA de 44 años, 3 meses y 24 días, sino solo de 22 años, 3 meses y 2 días, por lo que viola flagrantemente los arts. 46. I, II, III y IV de la CPE, así como el art. 4 del DS 28699 y del DS. 90 de 24 de abril de 1944, toda vez que va en contra de sus derechos laborales consagrados en la Constitución, presumiendo el ad quem que su persona asumió funciones desde el 1 de noviembre de 1991 y trabajado hasta el 2 de febrero de 2014; así también, acusa que se considera incorrectamente el salario promedio indemnizable que debió alcanzar a Bs. 1.440 salario vigente en la gestión 2014 año de su retiro, y liquidar sus sueldos devengados, vacaciones y aguinaldos devengados por 44 años y 3 meses, debiendo haberse cancelado a la demandante la suma de Bs. 2.500.653,00 (Dos millones quinientos mil, seiscientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos), que la UMSA debe pagarle
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
