Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, con relación al recurso de casación de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), CASA el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y declara IMPROBADA la demanda.
Con relación al recurso de casación de fs. 403 a 408 interpuesto por Máxima Cadena Apaza, se declara INFUNDADO.
Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
Con relación al recurso de casación de fs. 403 a 408 interpuesto por Máxima Cadena Apaza, se declara INFUNDADO.
Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
