VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 756
Sucre, 14 de diciembre de 2018
Expediente : 332/2018
Demandante : Máxima Cadena Apaza
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 403 a 408 interpuesto por Máxima Cadena Apaza, contra el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 410 que concedió los recursos de casación; el Auto Supremo de 31 julio de 2018 de fs. 418; el Acuerdo Nº 27/2018 de 20 de septiembre de fs. 430 que autoriza el sorteo anticipado; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 145/2016 de 16 de septiembre de fs. 357 a 361, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 211.005,99 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 756
Sucre, 14 de diciembre de 2018
Expediente : 332/2018
Demandante : Máxima Cadena Apaza
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 403 a 408 interpuesto por Máxima Cadena Apaza, contra el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 410 que concedió los recursos de casación; el Auto Supremo de 31 julio de 2018 de fs. 418; el Acuerdo Nº 27/2018 de 20 de septiembre de fs. 430 que autoriza el sorteo anticipado; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 145/2016 de 16 de septiembre de fs. 357 a 361, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 211.005,99 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
