Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la Universidad demandada de fs. 364 a 367 y de Máxima Cadena Apaza de fs. 369 a 370 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, que confirmó en parte la Sentencia, disponiendo el pago a la actora de Bs. 136.001,52 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%.
Argumentos de los recursos de casación
Contra el Auto de Vista, se incoa recurso de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts. 66, 150, 179 y 182.b del Código Procesal del Trabajo, respecto a demostrar la inexistencia de la relación laboral, omitiendo las previsiones de los arts. 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, art. 2 del DS 28699, Ley 1178, art. 2 parágrafo III de la Ley 2341 y art. 92. I de la CPE, el principio de verdad material y la primacía de la realidad, toda vez que la UMSA como entidad de derecho público, se encuentra sometida al rigor (en cuanto a materia de contratos se refiere) de la Ley Nº 1178 y su Reglamento Interno de Personal, el cual establece como única autoridad facultada y competente para contratos de personal al Rector de la Universidad
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
