Auto Supremo AS/0756/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2018

Fecha: 14-Dic-2018

Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts


Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la Universidad demandada de fs. 364 a 367 y de Máxima Cadena Apaza de fs. 369 a 370 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, que confirmó en parte la Sentencia, disponiendo el pago a la actora de Bs. 136.001,52 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%.
Argumentos de los recursos de casación
Contra el Auto de Vista, se incoa recurso de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts. 66, 150, 179 y 182.b del Código Procesal del Trabajo, respecto a demostrar la inexistencia de la relación laboral, omitiendo las previsiones de los arts. 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, art. 2 del DS 28699, Ley 1178, art. 2 parágrafo III de la Ley 2341 y art. 92. I de la CPE, el principio de verdad material y la primacía de la realidad, toda vez que la UMSA como entidad de derecho público, se encuentra sometida al rigor (en cuanto a materia de contratos se refiere) de la Ley Nº 1178 y su Reglamento Interno de Personal, el cual establece como única autoridad facultada y competente para contratos de personal al Rector de la Universidad