Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad estatal en provecho suyo, frente a una verdadera relación laboral, tal como exponen tanto el Auto de Vista ahora recurrido como la Sentencia de fs. 357 a 361, apelada oportunamente. Indican que el Tribunal ad quem incurrió en error en la apreciación de las pruebas en cuanto a testigos, inspección ocular y literales de fs. 34 y 35, que únicamente da plena fe de la vivienda de la demandante en predio público, espacio que fue indebidamente usufructuado a lo largo del tiempo; perom en ningún momento dejan evidencia respecto a una relación laboral o desempeño de funciones a favor de la Universidad, ingresando en una interpretación arbitraria y determinando una prestación de servicios que jamás fue requerida por personero con competencia y capacidad de contratar a nombre de la Universidad
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
