Por su parte el art
III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.”
Por su parte el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, establece como finalidad ser una institución de educación superior, autónoma y gratuita que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las demás universidades, conforme la Constitución Política del Estado y sus Estatutos Orgánicos
Por su parte el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, establece como finalidad ser una institución de educación superior, autónoma y gratuita que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las demás universidades, conforme la Constitución Política del Estado y sus Estatutos Orgánicos
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
