Auto Supremo AS/0756/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2018

Fecha: 14-Dic-2018

En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en

En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma, en la especie y en el caso particular, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente, la demandante fincó residencia en los predios de la Universidad Mayor de San Andrés, tal cual se pudo evidenciar en la inspección ocular, cuyas actas cursan de fs. 83 a 86, y las pruebas testificales de fs. 71, 73, 75, 77 y 79, en los que certifica que la demandante no sólo ocupaba los ambientes de la Ciudad Universitaria ubicada en la zona Cota Cota, sino que también cuidaba de esos predios con auxilio de sus perros