En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma, en la especie y en el caso particular, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente, la demandante fincó residencia en los predios de la Universidad Mayor de San Andrés, tal cual se pudo evidenciar en la inspección ocular, cuyas actas cursan de fs. 83 a 86, y las pruebas testificales de fs. 71, 73, 75, 77 y 79, en los que certifica que la demandante no sólo ocupaba los ambientes de la Ciudad Universitaria ubicada en la zona Cota Cota, sino que también cuidaba de esos predios con auxilio de sus perros
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts
- Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo
- Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- Recurso de Casación de fs
- Que el Auto de Vista deliberadamente y exprofesamente no tomó en cuenta la totalidad de
- El art
- II
- Por su parte el art
- En ese contexto, a fin de determinar si la relación fue de trabajo, se debe
- En tal sentido, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en
- Ahora bien si bien es cierto que éstos antecedentes de manera aislada podrían llegar a
- Por lo manifestado, se evidencia que si bien el argumento de la demandante refiere a
- Tan evidente es lo anterior que en la misma Sentencia se arriba a similar conclusión,
- En mérito a lo anterior y toda vez que tuvo la condición de simple ocupante
- Asimismo, no resulta razonable concebir una relación de dependencia laboral por más de 30 años
- En mérito a los fundamentos expuestos, se evidencia que existió vulneración y aplicación errónea de
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
